ESTATUTOS
TÍTULO I:
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN: Con la denominación de “Caminos de Arte Rupestre Prehistórico”, se constituye una asociación internacional que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y en lo no previsto expresamente en ella, se aplicará la legislación española vigente en cada momento. La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar.
ARTICULO 2.- OBJETO: La Asociación tiene por objeto la promoción y difusión de los enclaves rupestres que componen el Itinerario “Caminos de Arte Rupestre Prehistórico”, (itinerario aprobado por el Consejo de Europa en mayo de 2010, y con certificado oficial de fecha 10 de Junio de 2010). La asociación generará una oferta cultural y turística de calidad, con la finalidad de promover el desarrollo de los territorios, prioritariamente rurales, en donde se encuentran los enclaves.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El ámbito de actuación de la entidad es nacional e internacional y comprende los territorios de los países integrantes del Consejo de Europa.
ARTICULO 4.- DOMICILIO: El domicilio social de la Asociación se establece en Cantabria (España), en la C/ San Martín del Pino 16, nº 3 bajo 39011 Peñacastillo. La Asociación podrá crear sedes secundarias, sucursales, agencias y representaciones en el territorio de sus asociados y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN: Esta asociación tendrá duración indefinida, salvo que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, mediante el procedimiento regulado en el Título VIII de los presentes Estatutos.
ARTICULO 6.- OBJETIVOS, FINES Y AREAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIAS:
La asociación tiene como objetivos:
- Difundir y promover el arte rupestre a través del Itinerario Cultural Europeo “Caminos de Arte Rupestre Prehistórico”.
- Promover las relaciones con el Consejo de Europa y las instituciones europeas.
- Colaborar estrechamente con el Instituto Europeo de Itinerarios Culturales.
- Promover el diálogo y el intercambio de buenas prácticas en materia de valorización de la ruta “Caminos de Arte Rupestre Prehistórico” con otros itinerarios culturales europeos.
- Impulsar la colaboración de las Administraciones públicas y organismos privados para la promoción de acciones conjuntas relacionadas con este Itinerario.
- Promover y poner en marcha actividades pedagógicas sobre los enclaves rupestres que componen el itinerario, destinadas a los jóvenes, con el fin de reforzar el conocimiento de sus raíces y consolidar la identidad europea.
- Armonizar en el ámbito del desarrollo sostenible aquellas actividades culturales y turísticas que se desarrollen en el territorio de los enclaves rupestres.
- Administrar los propios recursos, patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines y actividades de la Asociación, promoviendo todas las actividades precisas para conseguir la autonomía patrimonial necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- Obtener y administrar correctamente cuantas ayudas oficiales o subvenciones puedan corresponder a la propia Asociación o a sus asociados en función de las actividades que se reconocen en estos Estatutos y/o para su mejora.
La asociación tiene como fines:
- Impulsar políticas de desarrollo sostenible en favor de la investigación, protección, conservación y difusión de los enclaves que albergan manifestaciones rupestres prehistóricas dentro del territorio de actuación del Consejo de Europa.
- Impulsar políticas de desarrollo sostenible en favor de los territorios y paisajes culturales -principalmente rurales- en donde se preservan estas manifestaciones artísticas prehistóricas, al objeto de conseguir la mejora del bienestar y la permanencia de la población del medio rural, garantizando la calidad del entorno y la actividad y el empleo existente en el mismo.
- Promover y fomentar medidas y sinergias que faciliten el estudio, conservación, protección y difusión social y turística del primer arte de la Humanidad en los países que forman parte del Consejo de Europa.
- Fomentar, facilitar, promocionar e impulsar toda clase de actividades generadoras de desarrollo económico y social en las zonas rurales en donde se ubican los enclaves rupestres prehistóricos, prestando servicios de valor añadido
- Estudiar, diseñar, gestionar y financiar cuantos proyectos se consideren oportunos para favorecer el estudio, conservación, protección y difusión social y turística del arte rupestre prehistórico.
- Gestionar todo tipo de ayudas destinadas a financiar la propia A.I.CARP y la creación de infraestructuras necesarias para garantizar su funcionamiento.
- Coordinar actuaciones y colaborar con organismos locales, regionales, nacionales y supranacionales dedicados a la gestión integral del arte rupestre prehistórico.
- Fomentar nuevos lazos de cooperación entre todos los agentes de la cultura y el turismo, aprovechando esos mismos medios para llegar a construir un proyecto con identidad supranacional.
- Fortalecer el papel del Patrimonio Rupestre Prehistórico en la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) y, con ello, fomentar el conocimiento y respeto por el mismo.
- Promover redes de cooperación y trabajo en equipo en torno a buenas prácticas que redunde en una adecuada gestión del patrimonio rupestre prehistórico.
- Propiciar alianzas cooperativas entre instituciones, asociaciones y organizaciones, basadas en la solidaridad y la preservación de la herencia común europea, con la perspectiva de creación y puesta en valor de nuevas plataformas de desarrollo social, cultural y económico.
- Representar los intereses de los socios de la A.I.CARP ante las Administraciones Publicas, así como su presencia en Redes o Asociaciones de carácter supranacional.
- Aportar y dar traslado a las opiniones y proyectos de los socios de la A.I.CARP sobre el Patrimonio Rupestre Prehistórico y el ámbito rural en el que se ubica, ante los foros nacionales e internacionales donde se discuta y decida sobre el presente y el futuro de este patrimonio y su eventual uso como motor de desarrollo cultural y/o económico.
- Cualquier otra finalidad que contribuya de forma directa al desarrollo de la A.I.CARP en el ámbito geográfico de actuación de sus entidades asociadas.
La asociación tiene como áreas de actuación prioritarias:
1.- Conservación, protección y valorización del Arte Rupestre Prehistórico y su entorno natural y rural, entendido no sólo como medio físico sino también como medio humano.
- Aumentar la conciencia pública y el conocimiento de las manifestaciones rupestres que componen el primer arte de la humanidad en Europa.
- Favorecer la implantación de sistemas de gestión de los enclaves rupestres y su entorno medioambiental y rural, basados en el manual de buenas prácticas de la A.I.CARP.
- Proteger y defender las evidencias de arte prehistórico, como parte del medio ambiente, para proteger la biodiversidad y detener los cambios climáticos de origen antrópico.
- Realizar campañas de sensibilización contra aquellas actuaciones que dañan el arte rupestre prehistórico y el marco ambiental al que está ligado, a la vez que se elaboran alternativas concretas y viables en cada uno de los ámbitos en los que desarrolla su actividad.
- Favorecer la conservación, protección y ordenación de los paisajes culturales y, en general, el medio ambiente, en actividades tales como: recuperación de humedales, gestión agroambiental, conservación de fauna y flora, turismo y medio ambiente, nuevas tecnologías, etc.
- Fomentar el conocimiento del primer arte de la Humanidad como parte de la educación ambiental, a través de cursos, seminarios, conferencias, intercambios juveniles, campos de trabajo y la edición de trabajos de investigación.
- Colaborar con organizaciones, administraciones públicas y otras entidades aportando expertos técnicos y apoyo logístico.
- Desarrollar iniciativas de difusión, dentro y fuera de la educación formal, de los principales problemas de conservación del arte rupestre y su entorno ambiental y sus causas, así como las posibles soluciones.
2.- Apoyo a los sectores de población con mayores dificultades para su desarrollo: mujeres, jóvenes, discapacitados, tercera edad y minorías étnicas
- Promover la idea de que durante la Prehistoria todos los tipos humanos que han habitado en el Planeta se han organizado socialmente en grupos y que en todas las épocas fue imprescindible la aportación de todos sus miembros: mujeres, hombres, niños y mayores.
- Impulsar la interculturalidad entre los distintos sectores de población haciendo hincapié en aquellos en riesgo de exclusión social.
- Promocionar las actividades de ocio y tiempo libre, culturales, de conservación del patrimonio rupestre y prehistórico en general, de educación ambiental, así como las turísticas de carácter sostenible, como instrumento para conseguir la integración social de estos grupos.
- Formar e informar a estos sectores en aquellas materias y/o actividades que ayuden a conseguir un desarrollo integral en el entorno que los rodea, en especial en el ámbito rural donde se concentra el arte rupestre prehistórico.
- Organizar campañas de sensibilización social en relación con estos colectivos y el arte rupestre prehistórico y su contexto ambiental.
- Favorecer la inserción sociolaboral de los estos colectivos.
- Fomentar y promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Fomentar la igualdad y la integración de las minorias étnicas nacionales e internacionales en cada uno de los paises integrantes: promover la ideia de que el pasado colectivo es un conjunto de datos que se estructuran constantemente, para fundamentar identidades colectivas (família, barrio, étnia, nacionalidad, profesión, ideología, …) La arqueología contribuye a legitimizar, actualmente, una multiplicidad de grupos, destacando al mismo tiempo, su radical unidad antropológica.
MUJERES
El objetivo esencial es superar prejuicios y descubrir la capacidad de hacer, crear y pensar de mujeres y hombres, por igual, en el inicio de nuestra Historia.
- Promover en todas las acciones de la A.I.CARP la superación de la imagen de una sociedad prehistórica en la que las mujeres estuvieron relegadas a posiciones de inferioridad, ligadas a tareas supuestamente menos importantes, para los grupos humanos, que las desarrolladas por los hombres.
- Promocionar una visión integradora de la mujer, desarrollando actuaciones que ayuden a incrementar la inclusión y participación de la mujer en el ámbito económico, político, social y cultural.
- Desarrollar actividades de información, orientación al mercado laboral, formación en nuevas profesiones, programas de prácticas en enclaves turísticos rupestres y formación ocupacional.
JUVENTUD
El objetivo principal es el de propiciar la participación de la juventud en las actuaciones de conocimiento, protección, conservación y difusión del arte rupestre prehistórico y el entorno natural y rural en el que se ubica.
- Poner en marcha proyectos y actividades destinadas de manera específica a los jóvenes, en ámbitos como la formación y el conocimiento, la educación en valores, el respeto a las evidencias del Arte Rupestre Prehistórico, el lugar donde se conservan y el medio ambiente.
- Realizar estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con la problemática e interés juvenil, siendo una finalidad muy importante, el conocimiento permanente de lo que afecta a los jóvenes.
- Fomentar la comunicación, relación o intercambio entre las asociaciones juveniles de las distintas comarcas y municipios, a través del conocimiento y disfrute del primer arte de la Humanidad.
- Impulsar los valores de solidaridad, tolerancia y el espíritu de cooperación.
- Ofrecer propuestas formativas sobre temas que afectan e interesan a la gente joven, a través de jornadas, encuentros y seminarios, organizar cursos y publicar materiales didácticos.
- Formar al voluntariado y dinamizar a los jóvenes a través de la difusión, la participación comunitaria y la apertura de nuevas líneas de investigación y coordinación.
DISCAPACITADOS
El objetivo principal es facilitar el acceso, tanto directo como virtual, a los lugares con Arte Rupestre Prehistórico de toda la sociedad, sin exclusiones de ningún tipo.
- Elevar el grado de integración social de las personas con discapacidad, a través de la accesibilidad y la eliminación de barreras (físicas y mentales) que son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad.
- Fomentar las actuaciones conducentes a conseguir la plena accesibilidad de los lugares con arte rupestre prehistórico y, cuando ello no sea materialmente posible, desarrollar productos museográficos, multimedia o virtuales, que permitan un conocimiento teórico y sensorial a todos.
- Acercar las oportunidades digitales (nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento), pues estos factores están determinando y determinarán aún más la sociedad del futuro, de la que las personas con discapacidad no pueden quedar excluidas.
- Promover el ocio y ocupar el tiempo de las personas con alguna discapacidad, dando cauce a su participación social.
PERSONAS MAYORES
El objetivo principal es favorecer al acceso y disfrute del Arte Rupestre Prehistórico y del entorno natural en el que se ubica, a las personas mayores, favoreciendo la realización de actividades específicas.
- Aportar soluciones para que se produzcan las condiciones necesarias que propicien la autonomía de este colectivo, además de favorecer su participación e integración en la comunidad.
- Promover, difundir, estimular, colaborar, participar y/o intervenir en toda clase de iniciativas que sirvan para acercar a esta población al disfrute lúdico del Patrimonio rupestre, como estrategia para colaborar en la mejora del desarrollo físico y mental de este colectivo y de todas sus facultades.
- Contribuir al crecimiento cultural de los mayores a través de las actividades didácticas.
- Favorecer la consideración social de nuestros mayores en nuestra sociedad.
- Promover la transmisión de los conocimientos y habilidades de los mayores a las siguientes generaciones independientemente de la vigencia de estos (patrimonio inmaterial, habilidades en materias en desuso, artesanía, tradición oral).
- Promover una cultura que reconozca y mantenga un papel activo de los mayores y su participación en el proceso de cambio que está experimentando nuestra sociedad.
- Posibilitar el contacto de mayores con las nuevas tecnologías y todos aquellos procesos de la modernización de la sociedad.
- Favorecer la solidaridad y el diálogo intergeneracional como forma de potenciar la integración social y la valoración de la sociedad.
MINORIAS ÉTNICAS
La arqueología es una disciplina holística, y menos etno-céntrica que otras disciplinas humanísticas. Su intervención destaca la doble naturaleza de los vestigios en los cuales se incluyen el Arte Rupestre Prehistórico: local, que refuerza las tendencias centrípetas de los mecanismos de identidad, y global, que refuerza la noción de unidad de la especie humana,
- Consultar las comunidades minoritarias con el fin de erradicar la pobreza, particularmente en las áreas donde viven predominantemente las víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia
- Aportar soluciones para que se produzcan las condiciones necesarias que propicien la participación e integración de las mismas
- Promover, difundir, estimular, colaborar, participar y/o intervenir en toda clase de iniciativas que sirvan para acercar estas poblaciones al disfrute lúdico del Patrimonio rupestre,
- Contribuir al crecimiento cultural de todos los miembros de estos grupos a través de las actividades didácticas y pedagógicas, adaptadas a sus sinergias culturales pero siempre desde una perspectiva de integración y de solidaridad.
3.- Utilización de las nuevas tecnologías.
- Establecer y propiciar el uso generalizado de las nuevas tecnologías para el desarrollo de todo tipo de actividades de estudio, protección, conservación y difusión del Arte Rupestre Prehistórico.
- Apoyar a la creación de infraestructuras y aplicaciones que faciliten el acercamiento a la sociedad de los valores del Patrimonio rupestre prehistórico, a través de las nuevas tecnologías.
4.- Valorización de los enclaves rupestres y del medio natural y rural en el que se ubican.
- Establecer acciones colectivas que favorezcan nuevos sistemas de promoción y comercialización, cultural y turística, de los enclaves rupestres prehistóricos y su entornos naturales y rurales
- Desarrollar sistemas y marcas de calidad que garanticen la adecuada conservación, protección y uso cultural y turístico de los enclaves rupestres y sus entornos naturales y rurales.
- Realizar acciones de conocimiento y promoción de los enclaves rupestres y sus zonas de localización, teniendo en cuenta el patrimonio natural y cultural asociado y, en la medida de lo posible, promocionando y potenciando la difusión del mismo.
- Potenciar la valorización de los recursos turísticos y de los productos agroalimentarios y artesanos del medio natural y rural en el que se ubican los destinos rupestres.
5.- Cooperación con países en vías de desarrollo.
- Contribuir al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo.
- Fomentar la cooperación científica y la realización de actividades con los países en vías de desarrollo en materia de estudio, conservación, protección y uso turístico sostenible del arte rupestre prehistórico.
- Ejercer acciones solidarias con aquellos que necesiten el soporte y la ayuda de la A.I.CARP.
- Fomentar la solidaridad entre los distintos pueblos y naciones, en especial entre los estados miembros del Consejo de Europa.
- Recabar ayuda material y económica para lograr la mejor consecución de los fines anteriores.
- Intercambiar experiencias.
6.- Fomento del turismo en el medio rural
- Dado que prácticamente la totalidad de los destinos rupestres del Itinerario cultural “Caminos de Arte Rupestre Prehistórico” del Consejo de Europa se ubican en zonas rurales, el fomento del turismo de calidad en este ámbito se constituye en un área de actuación principal.
- Desarrollar iniciativas que favorezcan el desarrollo de un turismo arqueológico en zonas rurales.
- Fomentar y promocionar el uso del alojamiento turístico del medio rural, en relación con la afluencia de la sociedad a los destinos rupestres.
- Fomentar un modelo de turismo en el ámbito rural sostenido en el tiempo Establecer relaciones con Instituciones, Asociaciones o Corporaciones de similares fines para intercambio de iniciativas, proyectos y servicios.
- Coordinar y aunar las gestiones y actuaciones que puedan resultar beneficiosas para el mundo rural en lo que es el ámbito de sus fines y objetivos.
TÍTULO II:
ASOCIADOS
ARTICULO 7.- CONDICION DE ASOCIADO: Podrán ser asociados de pleno derecho, con voz y voto, las entidades públicas o privadas con plena capacidad de obrar que tengan fines similares a los objetivos de esta Asociación constituidas conforme a las leyes de los diferentes Estados y sobre las bases de los principios inspiradores de la Unión Europea y el Consejo de Europa.
ARTÍCULO 8.- CLASES DE ASOCIADOS: Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:
Socio Ordinario: Aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran tal condición mediante solicitud a la Junta Directiva, en la que se exprese la voluntad asociativa con adhesión
íntegra a estos Estatutos y normas que los desarrollen, así como a las demás disposiciones legales, con compromiso expreso de asumir los derechos y obligaciones inherentes.
Socio de Honor u Honorífico: Serán socios honorarios aquellas entidades o personas que, a juicio de la Asamblea General, hayan o hubieran ayudado y ayuden a la asociación de manera sobresaliente en el desarrollo de los fines de la misma.
ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los asociados los siguientes:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto
- Elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
- Disfrutar de todas las actividades y servicios comunes de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
- Solicitar y recibir información sobre las actividades, administración y gestión de la Asociación.
ARTÍCULO 10.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados los siguientes:
- Ajustar su actuación a las normas estatutarias y disposiciones reglamentarias que sean promulgadas.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva
- Asistir a las sesiones de las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo para el que hayan sido designados.
- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Sostener económicamente la Asociación mediante el pago de las cuotas anuales y/o aportaciones extraordinarias que determine la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- ASOCIADOS HONORARIOS: Los socios de honor u honoríficos no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, estando facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO: La condición de Asociado se perderá por:
- Voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva
- Fallecimiento en caso de Asociado individual o disolución en caso de Asociado colectivo
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
- No pagar las cuotas periódicas establecidas durante, al menos, dos periodos consecutivos.
Cuando la baja se produzca por voluntad de un asociado, éste deberá realizar una petición por escrito y procederá al abono previo de todas las cuotas que tenga pendientes.
La expulsión de los socios será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, por un plazo mínimo de diez días hábiles. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
TÍTULO III:
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 13.- ÓRGANOS DE GOBIERNO: La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, que son los órganos de la Asociación.
ARTÍCULO 14.– La organización interna y el funcionamiento de la asociación deberán ser democráticos, con pleno derecho al pluralismo.
CAPÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todos los socios, según la representación que ostenten. Este órgano es soberano en todo lo relacionado con la Asociación y sus acuerdos son obligatorios para todos los Asociados, presentes o no, salvo en los acuerdos que afecten al funcionamiento propio de las entidades a las que representa.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General se convocará por el Presidente/a de la Asociación con una antelación de 15 días como mínimo, por escrito a cada uno de los Asociados, expresándose el día, la hora, lugar de reunión, así como también el orden del día.
ARTÍCULO 17.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito al menos el 25% de los socios.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de Asociados con igual derecho. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar como mínimo una hora después de la primera y en el mismo lugar.
ARTÍCULO 19.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, inclusión de nuevos Asociados, constitución de una Federación de Asociaciones o integración en una que ya exista será necesario que el acuerdo se adopte por mayoría cualificada de las dos terceras partes de los votos presentes o representados. En el caso de la disolución de la Asociación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 46 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 20.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la actividad y gestión de la Junta Directiva
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
ARTÍCULO 21.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar los estatutos
- Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación
- Disolver la Asociación.
- Expulsar a asociados a propuesta de la Junta Directiva.
- Incorporar nuevos Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constituir Federaciones o integrarse en este tipo de entes.
- Cesar a los miembros de la Junta Directiva.
- Redactar y aprobar Reglamentos de régimen interno.
CAPÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- La Asociación será gestionada por una Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un mínimo de tres vocales. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar sus mandatos. Los cargos serán rotativos, teniendo que pasar por todos los asociados sin excepción. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Estos serán designados por la Asamblea General Ordinaria y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 23.- Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
ARTÍCULO 24.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre; no obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
ARTICULO 25.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre; y en todo caso cuando lo solicite el Presidente o un tercio de los integrantes de la misma. Quedará válidamente constituida cuando asista al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los asistentes; no obstante, se buscará el consenso entre el conjunto de sus miembros para la toma de acuerdos.
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, a través de la persona de su Presidente o de quién delegue, y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los órganos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Contratar al equipo técnico necesario para la buena gestión y desarrollo de los intereses de la Asociación
- Inspeccionar la contabilidad y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
- Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria si procede.
- Crear grupos de trabajo para cumplir los objetivos de la Asociación que le rendirán cuentas regularmente del cumplimiento de su actividad.
- Solicitar la declaración de utilidad pública
- Proponer a la Asamblea General la renovación de cargos de la Junta Directiva
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la Asamblea General o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva podrá delegar funciones en uno o más delegados que tendrán las facultades que se expresen en su nombramiento. Así mismo podrá otorgarles poderes generales o especiales.
CAPÍTULO III: PRESIDENTE
ARTÍCULO 28.- El Presidente de la Asociación también será presidente de la Junta
Directiva. Son propias del presidente las siguientes funciones:
- Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva
- Capacidad de otorgar poderes para actos concretos de su competencia.
ARTÍCULO 29.- Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el vicepresidente y, en su ausencia, el vocal de mayor antigüedad en la Junta Directiva; los mismos tendrán las mismas atribuciones que el titular.
CAPÍTULO IV: SECRETARIO
ARTÍCULO 30.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Entre sus funciones estarán:
- Mantener actualizados los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
- Custodiar la documentación de la entidad, y tramitar las comunicaciones y acuerdos sociales que se deben inscribir en el Registro de Asociaciones.
- Presentar, en colaboración con el Tesorero, las cuentas anuales y el resto de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
- Extender las actas de las reuniones.
- Expedir certificaciones.
CAPÍTULO V: TESORERO
ARTÍCULO 31.- El Tesorero tendrá como función el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración de los presupuestos anuales y balances, a fin de someterlos a la Asamblea General.
Tanto la disponibilidad de crédito en las cuentas bancarias, como la autorización de pagos deberá contar con la conformidad del Presidente y del Tesorero.
CAPÍTULO VI: VOCALES
ARTICULO 32.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 33.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
TÍTULO IV:
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 34.- El ejercicio financiero se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural.
ARTÍCULO 35.- Todos los balances y presupuestos a presentar frente a la Asamblea General se expresarán en euros.
ARTÍCULO 36.- La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador del presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 37.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
- De las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
- De las donaciones, herencia o legados de toda clase
- De las rentas procedentes de su patrimonio
- De los ingresos obtenidos mediante actividades lícitas realizadas en el marco de los fines estatutarios.
- De los fondos cuya gestión le sea encomendada dentro de los programas en los que participe, que se dedicarán a la financiación de las actividades que se realicen.
- De la cuota anual de sus asociados, destinada a cubrir los gastos ordinarios de gestión técnica-administrativa de la asociación. La cuantía de la cuota anual, y el calendario preciso de su abono, serán propuestos por la Junta Directiva anualmente y aprobados por la Asamblea General Ordinaria, siendo imprescindible su abono para mantener la condición de asociado, en los términos establecidos en el artículo 12 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 38.- La asociación podrá someter sus cuentas anuales a la supervisión de un auditor.
ARTÍCULO 39.- Anualmente, las cuentas de la asociación serán recogidas en una memoria oficial que será puesta a disposición de los asociados con una antelación de no menos de 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, donde éstas cuentas anuales deberán ser aprobadas.
ARTÍCULO 40.- Para la disposición de los fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas sus firmas el Presidente, el Tesorero y el Secretario debiendo requerirse la firma de, al menos, dos de ellos.
TÍTULO V:
IDIOMA Y FACULTAD INTERPRETATIVA
ARTÍCULO 41.- Los idiomas oficiales de la asociación serán el español, el francés, el inglés y el portugués.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de duda interpretativa de cualquier término o aspecto de los presentes estatutos y su desarrollo reglamentario o de cualquier documento que emita un órgano de la Asociación, prevalecerá la versión redactada en español.
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en aquel o aquellos idiomas oficiales que escoja la Junta Directiva.
ARTÍCULO 42.- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General, que decidirá el sentido interpretativo de los artículos por acuerdo que requerirá el mismo quórum de votos que la modificación de los estatutos.
TÍTULO VI:
DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 43.- El control del cumplimiento de los Estatutos corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno, los cuales pueden sancionar a los socios que incumplan sus obligaciones.
ARTÍCULO 44.- Los órganos de gobierno descritos en el artículo anterior pueden sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones. Dichas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación a la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el Reglamento de régimen Interno.
TÍTULO VII:
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 45.- El Reglamento de régimen interno desarrollará, en su caso, aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir nunca en contra de lo estipulado en los mismos. El funcionamiento interno de la Asociación estará enteramente sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.
TÍTULO VIII:
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 46.- La Asociación se disolverá por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros que la integren, o por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de sus objetivos. Este acuerdo se tomará en Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 47.- El acuerdo de disolución determinará la manera de proceder a la liquidación de los bienes de la Asociación. La Asamblea General en el plazo de 30 días nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente, el Tesorero y dos asociados. La Comisión Liquidadora cifrará los recursos y débitos de la Asociación y propondrá la oportuna distribución de los bienes resultantes.
La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada será vinculante para todos los asociados
TÍTULO IX:
SUMISIÓN A JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES
ARTÍCULO 48.- Todas las cuestiones litigiosas que se planteen en el seno de la Asociación, entre ésta y sus asociados, entre éstos y los miembros de la Junta Directiva, o bien entre los asociados entre sí, se someten a la Jurisdicción española y Competencia de los Juzgados y Tribunales donde tenga su domicilio social la Asociación, y en todo caso a lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en lo referido a la aplicación del fuero territorial.
ARTÍCULO 49.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Los presentes estatutos han sido modificados y aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 27 de mayo de 2011 y son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.
Fdo.: Ángel Sainz Ruiz Fdo.: María Victoria Broto Cosculluela
Presidente de la Asamblea Secretario/a de la Asamblea